FEDERACION CANARIA DE COLOMBOFILIA
Nota informativa
Exposiciones de palomas 2010
La Federación Canaria comunica a los colombófilos, clubes y Federaciones Insulares lo siguiente:
1º La participación en la jornada nacional a celebrar en Jerez de la Frontera (Cádiz) del 21 al 24 de enero de 2010.
En el mes de Diciembre la Federación Canaria le solicitó a la RFCE, qué presupuesto tiene destinado la RFCE para la participación de las palomas Canarias en la citada exposición. La respuesta se recibió el 8 de Enero a las 9,24 de la mañana, comunicándonos que solo pagaban el hospedaje del representante una habitación sencilla para los días, 20, 21, 22, 23 y un ticket para la cena de gala el día 23.
Referente al desplazamiento del transporte aéreo ida y vuelta, taxis del aeropuerto al Hotel Guadalete ida y la vuelta al Aeropuerto de Jerez, así como desayunos, almuerzos y cenas de nuestro representante, supone unos gastos que entendemos que deberían ser abonados por la Federación Nacional, ya que la Federación Canaria no tiene aprobada una partida para estos gastos.
Por el contrario aunque quisiéramos organizar la citada exposición, la tardanza de la respuesta de la RFCE, llegada el 8 de enero nos deja prácticamente con 9 días para organizar las Exposiciones de las Insulares y la de la Federación Regional. Es imposible poder participar al citado evento.
2º La Asamblea de la Federación Canaria celebrada en Las Palmas de G. C. el 21 de Noviembre tomó entre otros acuerdos organizar una Exposición de palomas Canarias en la Isla de Tenerife en el mes de Febrero, con su correspondiente subvención para los gastos de las Federaciones Insulares y la Delegación de la Gomera.
Las Bases de esta Exposición consensuada con los vuelos reales que se disputan en Canaria son las bases que la Federación Canaria propuso y se aprobaron en la asamblea de la FCC el pasado 21/11/2009, estas bases, acompañada de otros artículos compondrán el Reglamento Regional de vuelos marítimos, que se presentará para su aprobación a la Asamblea de la Federación Canaria del 2010, y posteriormente a la Dirección General de Deporte del Gobierno de Canarias.
Exponemos copias de las bases con las que funcionará esta Exposición del 2010.
REGLAMENTO DEPORTIVO CANARIO
SEGUNDA PARTE
EXPOSICIÓN AUTONÓMICA DE LA PALOMA MENSAJERA DE COMPETICIÓN CANARIA
TITULO V
FINALIDAD
Artículo 121.- El fin que persigue la Federación Canaria de Colombofilia con la celebración de la Exposición Autonómica de la Paloma Mensajera de Competición Canaria, es premiar los mejores y más perfectos ejemplares, tomando en consideración las realizaciones deportivas y la belleza de los ejemplares expuestos, así como en los años olímpicos seleccionar el equipo de mensajeras que acuda a dicho evento deportivo.
TITULO VI
DEL LUGAR Y FECHA DE LA CELEBRACIÓN
Artículo 122.-. La Exposición Canaria se celebrará en el lugar y fecha que designe la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Colombofilia (F. C. C.) a propuesta del comité de Jueces.
Artículo 123.- Por el desarrollo normal de la muda de las palomas, se procurará que la Exposición Autonómica, tenga lugar en fechas comprendidas entre el 20 de diciembre y el 30 de enero del año siguiente.
Artículo 124.- La Asamblea General, o en su caso, la Junta de Gobierno de la F. C. C. elegirá entre las peticiones habidas la localidad donde deba celebrarse la Exposición Canaria y fecha de la misma.
TITULO VII
DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA
Artículo 125.- 1. La realización, dirección y responsabilidad de la Exposición Canaria corresponde al Presidente de la Federación Insular o Delegado Insular en la que recayó su elección, quien será el Presidente ejecutivo de la Comisión Organizadora que formará al efecto.
2. Será Presidente nato de dicha Comisión el de la F. C. C.
Artículo 126.- 1. Formarán parte de la Comisión Organizadora los colombófilos que considere oportuno el Presidente ejecutivo.
2. También podrán formar parte aquellas personas que tenga a bien designar la Asamblea General u otro Órgano de Gobierno de la F. C. C.
Artículo 127.- La Comisión Organizadora, con la antelación necesaria, propondrá a la Junta Directiva de la F. C. C., la circular pertinente que confirmará la fecha del certamen y programa general de la misma.
Artículo 128.- La Comisión Organizadora en el plazo de un mes después de la celebración de la Exposición canaria remitirá a la Junta Directiva de la F. C. C. para su conocimiento y efectos oportunos de la siguiente:
a) Memoria detallada de las operaciones realizadas en el transcurso de la Exposición Canaria, así como de su organización.
b) Clasificaciones de las mensajeras.
c) Liquidación de gastos con los justificantes acreditativos.
d) Toda la información periodística y gráfica que haya tenido la Exposición Canaria.
e) El material perteneciente a esta Federación que ésta le haya facilitado.
TITULO VIII
DE LAS PALOMAS PARTICIPANTES
Artículo 129.- Debido a la singularidad de las palomas que viajan en Canarias y a la dificultad de los kilómetros en el mar, la F. C. C. quiere adaptar las exposiciones a la valía real de la paloma Canaria.-
Las Federaciones Insulares y Delegaciones Insulares concurrirán con un equipo de palomas distribuidas en los siguientes grupos:
BELLLEZA
a) Grupo A ------ 6 palomas (3 machos y 3 hembras). (Pichones).
b) Grupo B ------ 6 palomas (3 machos y 3 hembras) (Adultas). Estas deben de estar viajadas como mínimo en una suelta de 190 Km. en el último año de competición.
GRUPO DE COMPETICION VELOCIDAD
Grupo C------ 6 palomas (3 machos y 3 hembras) palomas de velocidad que entre 6 y 8
sueltas del mismo año vuele un kilometraje superior a 1.000 kilómetros.
GRUPO DE COMPETICION MEDIO FONDO
Grupo D------6 palomas (3 machos y 3 hembras) palomas de medio Fondo que la suma de
sus sueltas en el mismo año supere los 700 kilómetros
41
GRUPO DE COMPETICION FONDO Y GRAN FONDO
Grupo E -----6 palomas (3 machos y 3 hembras) palomas de Fondo y Gran Fondo que
en el mismo año haya volado mas 1.500 kilómetros
Grupo F------ 6 palomas (3 machos y 3 hembras) palomas de Fondo y Gran Fondo que el
mismo año haya volado entre 1.500 a 2.000 kilómetros
Grupo G ------6 palomas (3 machos y 3 hembras) palomas de Fondo y Gran Fondo que
en dos años haya obtenido mas de 2.500 kilómetros
Grupo H-------6 palomas (3 machos y tres hembras) palomas de Fondo y Gran Fondo que
en tres años haya obtenido mas de 3.000 kilómetros
GRUPO DE COMPETICION FONDO Y GRAN FONDO ESPECIAL CASA BLANCA
Grupo I------Esta exposición esta prevista para las palomas de Canarias llegadas desde
Casablanca, será de 6 palomas (3 machos y 3 hembras), pueden competir
todas las palomas que en los últimos 5 años hayan regresado desde la suelta
de Casablanca. En la Exposición la misma paloma puede competir en dos moda-
lidades, en el Grupo de Fondo y Gran Fondo y en el grupo I especial Casablanca
Los grupos C, D, E, F, G, H, I deberán acreditar con certificado de su club o de la Federación
Insular la veracidad de sus sueltas.
Los Jueces puntuarán todas las palomas presentadas y serán ganadora los 3 machos y las 3
hembras de cada grupo, que obtengan la mejor puntuación. En el caso de empate decidirán los
Jueces cuales clasifican.
Las Exposiciones se celebraran en cada una de las Federaciones Insulares y las ganadoras de cada Insular competirán en la Exposición Organizada por la Federación Canaria de Colombofilia
Artículo 130.- Con la antelación suficiente cada Federación Insular y Delegación Insular celebrará
sus exposiciones sociales, con objeto de seleccionar las palomas que participarán en la
Exposición Canaria de acuerdo con el porcentaje que se indica en el artículo anterior.
Artículo 131.- Solo podrán participar en la Exposición Canaria las palomas que lleven anillas
de nido de la F. C. C . y de la R.F.C.E. que hayan sido registradas por la F. C. C. y que estén
declaradas en el último censo Autonómico confeccionado por sus dueños.
Sus dueños deberán estar con la Licencia Federativa Canaria en vigor.
Artículo 132.- 1. Las palomas mensajeras serán clasificadas de la siguiente forma:
a) Grupo A, belleza: mensajeras con anillas de nido del año de la Exposición o año anterior
si ésta se celebrase en el primer trimestre del año; estará formado por grupo A machos y
grupo A hembras.
b) Grupo B, belleza: mensajeras adultas que no hayan participado en este grupo en años
anteriores; estará formado por grupo B machos y grupo B hembras.
c) El resto de los grupos serán palomas mensajeras participantes en las diferentes modalidades exclusivas de vuelos sobre el mar en las Islas Canarias.
Artículo 133.- 1. Toda paloma para ser juzgada solo llevara la anilla de nido en caso de llevar una o más anillas, los responsables de la organización, exigirán quitarla o cubrirla de forma que no se lea ningún numero o letra.
2. La Comisión Organizadora tomará las precauciones necesarias para que las palomas, antes de pasar a examen de los Jueces, no lleven señal o distintivo alguno que pueda permitir su identificación.
Artículo 134.- 1. La Comisión Organizadora queda facultada para rechazar y no admitir cualquier mensajera que presente síntoma de enfermedad y sea portadora evidente de parásitos en el cuerpo o en las plumas. En este caso el diagnostico será dado por el veterinario que forme parte del Comité de Recepción.
2. El dueño de la mensajera rechazada no tendrá recurso contra tal determinación; si así lo desea, le será facilitado certificado de tal incidente.
TITULO IX
DEL COMITE DE RECEPCIÓN
Artículo 135.- 1. La Comisión Organizadora nombrará un Comité de Recepción, que tendrá por misión: recibir, devolver y atender las mensajeras durante la estancia en la Exposición.
2. El Comité de Recepción será el responsable de las mensajeras mientras permanezcan en los locales de la Exposición.
Artículo 136.- El Comité de Recepción de acuerdo con la Comisión Organizadora (artículo 127), dictará las normas precisas que cursará con la debida antelación y fijará los días y horas de la recepción y devolución de las mensajeras al jefe de expedición de las mismas de cada Federación Insular y Delegación Insular.
Artículo 137.- 1. Las palomas mensajeras deberán tener entrada en el recinto de la Exposición dos días antes del comienzo de la actuación de los jueces, juntamente con la documentación interesada que será verificada por el Comité de Control.
2. Para los grupos C, D, E, F, G, H, I además de cualquier otra documentación:
a) Kilometraje y participación.
b) Palmarés deportivo y clasificaciones generales de los concursos donde participaron las mensajeras.
Artículo 138.- Formará parte del Comité de Recepción, un veterinario para reconocimiento de las palomas que se exponen, desde el punto de vista sanitario.
TITULO X
DEL COMITE DE CONTROL
Artículo 139.- La Comisión Organizadora de acuerdo con la Junta Directiva de la F. C. C. Nombrará una Comisión de Control, constituida por tres miembros cuya misión será:
a) Revisar toda la documentación exigida en la circular de participación.
b) Establecer con los Jueces las clasificaciones generales.
c) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
Artículo 140.- 1. El Comité de Control entregará a los Jueces una lista anónima de las palomas
integrantes de los grupos, con expresión del número de la jaula individual que ocupa, sexo y color.
2. El Comité de Control se reservará un sobre cerrado en que conste relación de palomas con el nombre de su propietario, Club, Federación Insular y Delegación Insular a que pertenece.
Artículo 141.- 1. Las jaulas individuales que contengan las palomas a juzgar, se abrirán solamente en el momento de la actuación de los Jueces.
2. Si por causa fortuita tuviese que ser retirada alguna paloma, será obligatoria la autorización escrita del Presidente de la Comisión Organizadora.
3. Una vez juzgadas las palomas, las jaulas serán precintadas.
Artículo 142.- Toda la documentación relativa al palmarés deportivo, clasificaciones generales y kilometraje de las palomas enviadas a la Exposición, deberá ser refrendada por el Presidente del Club y ratificada por el Presidente de la Federación Insular y Delegado Insular, con sus sellos y firmas correspondientes.
TITULO XI
DE LOS JUECES DE LA EXPOSICIÓN Y DEL SELECCIONADOR CANARIO
Artículo 143.- 1. El jurado de la Exposición estará compuesto por colombófilos que estén en posesión de título de Juez Canario y serán 5 o 3 según proceda en su caso, con voz y voto.
2. Los Jueces así como los suplentes, serán nombrados por la Comisión Canaria de Jueces; al anunciarse la Exposición Canaria serán publicados sus nombres en el programa de las misma.
3. El Presidente de la Comisión Canaria de Jueces asistirá a la Exposición y será el coordinador entre los jueces y la Comisión Organizadora.
Artículo 144.- 1. Los Jueces no podrán intervenir en la recepción y colocación de las palomas, ni
entrar en los locales de la Exposición hasta el momento de iniciar los trabajos de examen y puntuación de las mismas; para realizar estas operaciones tendrán la ayuda de los secretarios que se nombrarían al efecto entre los jueces canarios de la Insular donde se celebre.
2. Los Jueces no podrán exponer palomas de su propiedad, ni participar en las operaciones de examen y selección de las palomas de los clubes para Exposiciones Sociales o Insulares, preparatorias de la Canaria.
3. El incumplimiento de cuanto antecede será causa suficiente para que se recuse a cualquier Juez actuante en la Exposición Canaria.
Artículo 145.- 1. Los grupos A y B, además de los requisitos exigidos a cada uno, serán juzgados a la mano con el sistema de puntos que en cada momento estén en vigor en la F. C. I..
Artículo 146.- 1. Terminadas las operaciones de examen y calificación de las palomas expuestas en todos los grupos, los jueces suscribirán las correspondientes hojas de clasificación en duplicado ejemplar.
2. La Comisión Organizadora procederá a redactar el resumen de las clasificaciones de los grupos anteriormente mencionados, sacando la media aritmética de tres jueces, para lo que, se excluirá la puntuación máxima y mínima de dos de los cinco jueces actuantes.
3. Los fallos de los Jueces serán siempre inapelables y en caso de descalificación de una paloma se hará constar en la ficha el motivo que lo haya originado.
Artículo 147.- Conocido el fallo de los Jueces se dará publicidad del mismo y se colocará a cada una de las palomas expuestas la correspondiente tarjeta de calificación firmada por el Presidente de la Comisión Canaria de Jueces y en la que se hará constar:
a) Nombre y apellidos del dueño.
b) Club, Federación Insular y Delegación Insular a la que pertenece.
c) Número de anilla de nido, color y sexo de la mensajera.
d) Puntuación obtenida con sus parciales.
e) Grupo y categoría.
Artículo 148.- El Presidente de la F. C. C. nombrará para el cargo de Seleccionador Canario al colombófilo que estime pertinente, dependiendo directamente de él; en el caso de que no existiera éste, el Presidente será el responsable del desempeño de esta función.
TITULO XII
DE LA CLASIFICACIÓN Y PREMIOS
Artículo 149.- 1. En la Exposición Canaria se establecerán cuatro clasificaciones:
a) Regional (“Federación Canaria de Colombofilia - Exposición Autonómica”)
b) Individual.
c) Por Federaciones Insulares y Delegaciones Insulares.
e) Por Clubes
2. En la clase individual se harán así mismo dos clasificaciones con todos los grupos; una para machos y otra para hembras.
3. A las mensajeras primeras clasificadas se les otorgará el título de campeones de la Exposición Canaria de la Paloma Mensajera y a las segundas subcampeones respectivamente.
4. Los jueces no dejarán palomas premiadas empatadas a puntos.
5. La clasificación por Federaciones Insulares y Delegaciones Insulares se efectuará con los cinco primeros clasificados en los grupos, sexos y categorías, estableciéndose el siguiente criterio:
a) Cinco puntos la 10 clasificada.
b) Cuatro puntos la 20 clasificada.
c) Tres puntos la 30 clasificada.
d) Dos puntos la 40 clasificada.
e) Un punto la 50 clasificada.
6. En caso de empate se tendrá en cuenta el mayor número de primeros puestos conseguidos,y así sucesivamente con los segundos, terceros, etc.
7. La Federación Insular o Delegación Insular primera clasificada será la ganadora de la copa
“FEDERACIÓN CANARIA DE COLOMBOFILIA.- EXPOSICIÓN AUTONÓMICA ".
Este trofeo pasará a propiedad de la Federación Insular o Delegación Insular que lo obtenga cinco años alternos o tres consecutivos.
Parcialmente se entregará una reproducción en tamaño reducido de este trofeo y el original estará en posesión de la Federación Canaria hasta su entrega definitiva en propiedad.
8. El Club que mejor clasificación obtenga será el ganador, en caso de empate será ganador el que mayor puntuación obtenga y si hay nuevamente empate resolverán los jueces.
9. Cualquier imprevisto que surja en la clasificación o en el desarrollo general de la Exposición, no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto conjuntamente por el Presidente de la F. C. C., el Presidente de la Comisión Organizadora y el presidente de la Comisión Canaria de Jueces.
La resolución dada se elevará a la Junta Directiva para conocimiento y efectos que proceda.
Artículo 150.- Los premios que se le otorguen a las palomas mejor clasificadas deberán darse a conocer con anterioridad en el programa de la Exposición Canaria.
TITULO XIII
DE LAS CONDICIONES DE LAS MENSAJERAS
Artículo 151.- Las palomas mensajeras de competición deberán concurrir a la Exposición Canaria acompañadas de un responsable y de la documentación exigida en la circular enviada al respecto, así como en perfecto estado sanitario.
Artículo 152.- Será motivo de penalización en la puntuación, los siguientes apartados, según el mayor o menor grado de los defectos, a criterio de los Jueces:
a) Defecto físico.
b) Mutilación de miembros.
c) Plumas rotas, en especial remeras.
d) Un ojo de cada color, o el color del ojo partido.
e) Plumas que cubren el ala, con las barbas rizadas.
f) Patas cubiertas de plumas.
g) Rizo de plumas en el pecho.
h) Plumas carcomidas.
i) Diferente número de plumas remeras en las alas