FEDERACION CANARIA DE COLOMBOFILIA

Nota informativa

Exposiciones de palomas 2010

 

La Federación Canaria comunica a los colombófilos, clubes y Federaciones Insulares lo siguiente:

La participación en la jornada nacional a celebrar en Jerez de la Frontera (Cádiz) del 21 al 24  de enero de 2010.

En el mes de Diciembre la Federación Canaria le solicitó a la RFCE,  qué presupuesto tiene destinado la RFCE para la participación de las palomas Canarias en la citada exposición. La respuesta se recibió el 8  de Enero a las 9,24 de la mañana, comunicándonos que solo pagaban el hospedaje del representante una habitación sencilla para los días, 20, 21, 22, 23 y un ticket para la cena de gala el día 23.

Referente al desplazamiento del transporte aéreo ida y vuelta, taxis del aeropuerto al Hotel Guadalete ida y la vuelta al Aeropuerto  de Jerez, así como desayunos, almuerzos y cenas de nuestro representante, supone unos gastos que entendemos que deberían ser abonados por la Federación Nacional, ya que la Federación Canaria no tiene aprobada una partida para estos gastos.

Por el contrario aunque quisiéramos organizar la citada exposición, la tardanza de la respuesta de la RFCE, llegada el 8 de enero nos deja prácticamente con 9 días  para organizar las Exposiciones  de las Insulares y la de la Federación Regional.  Es imposible poder participar al citado evento.

 

2º La Asamblea de la Federación Canaria celebrada en Las Palmas de G. C. el 21 de Noviembre tomó entre otros acuerdos organizar una Exposición de palomas Canarias en la Isla de Tenerife en el mes de Febrero, con su correspondiente subvención para los gastos de las Federaciones Insulares y la Delegación de la Gomera.

 

Las Bases de esta Exposición consensuada con los vuelos reales  que se disputan en Canaria  son las bases que la Federación Canaria propuso y se aprobaron en la asamblea de la FCC el pasado 21/11/2009, estas bases, acompañada de otros artículos compondrán el  Reglamento Regional de vuelos marítimos,  que se presentará para su aprobación a la Asamblea de la Federación Canaria del 2010, y posteriormente a la Dirección General de Deporte del Gobierno de Canarias. 

 

Exponemos copias de las bases con las que funcionará esta Exposición del 2010.  

 

REGLAMENTO DEPORTIVO CANARIO

 

SEGUNDA PARTE

 

EXPOSICIÓN AUTONÓMICA DE LA PALOMA MENSAJERA DE COMPETICIÓN CANARIA

 

TITULO V

 

FINALIDAD

 

 

Artículo 121.- El fin que persigue la Federación Canaria de Colombofilia con la celebración de  la Exposición Autonómica de la Paloma Mensajera de Competición Canaria, es premiar los mejores   y más perfectos  ejemplares, tomando en  consideración las realizaciones deportivas y la belleza de  los ejemplares  expuestos, así  como  en los  años  olímpicos  seleccionar  el  equipo  de  mensajeras  que acuda a dicho evento deportivo.

 

TITULO VI

 

DEL LUGAR Y FECHA DE LA CELEBRACIÓN

 

Artículo 122.-. La  Exposición  Canaria  se  celebrará en el  lugar y fecha que designe la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Colombofilia (F. C. C.) a propuesta del comité de Jueces.

   

Artículo 123.- Por  el   desarrollo   normal  de  la   muda  de  las   palomas,  se   procurará   que  la   Exposición  Autonómica,  tenga lugar en fechas comprendidas entre el 20 de diciembre y el 30 de enero del año siguiente.

 

Artículo 124.- La Asamblea General, o en su caso, la Junta de Gobierno de la F. C. C. elegirá entre  las  peticiones  habidas la localidad  donde deba  celebrarse la Exposición Canaria y fecha de la   misma.

TITULO VII

 

DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA

 

Artículo 125.- 1. La    realización,   dirección    y    responsabilidad    de   la   Exposición   Canaria corresponde  al   Presidente   de la  Federación  Insular   o   Delegado Insular  en  la  que  recayó su elección, quien será el Presidente ejecutivo de la Comisión Organizadora que formará al efecto.

 

2. Será Presidente nato de dicha Comisión el de la F. C. C.

 

Artículo 126.- 1. Formarán  parte  de  la  Comisión  Organizadora  los  colombófilos que considere  oportuno el Presidente ejecutivo.

 

2. También  podrán  formar parte aquellas personas que tenga a bien designar la Asamblea General   u otro Órgano de Gobierno de la F. C. C.

 

Artículo 127.- La  Comisión  Organizadora,   con   la   antelación  necesaria,  propondrá  a la Junta  Directiva   de   la   F. C. C.,  la   circular   pertinente   que   confirmará  la  fecha  del  certamen y  programa general de la misma.

 

 

Artículo 128.-  La  Comisión  Organizadora  en  el plazo de un mes después de la celebración de la   Exposición   canaria   remitirá   a  la  Junta  Directiva  de  la  F. C. C.  para  su  conocimiento  y   efectos oportunos de la siguiente:

 

 a)   Memoria  detallada  de  las  operaciones  realizadas  en el  transcurso de la Exposición  Canaria, así como de su organización.

b) Clasificaciones de las mensajeras.

 

c) Liquidación de gastos con los justificantes acreditativos.

 

d) Toda la información periodística y gráfica que haya tenido la Exposición       Canaria.

 

e) El material perteneciente a esta Federación que ésta le haya facilitado.

 

 

TITULO VIII

 

DE LAS PALOMAS PARTICIPANTES

 

 

Artículo 129.- Debido a la singularidad de las palomas que viajan en Canarias y a la dificultad de los  kilómetros en  el  mar, la  F.  C.  C. quiere adaptar las exposiciones a la valía real de la paloma Canaria.-

 

      Las  Federaciones Insulares  y  Delegaciones Insulares  concurrirán  con  un equipo de palomas distribuidas en los siguientes grupos:

 

BELLLEZA 

 

          a) Grupo A ------ 6 palomas (3 machos y 3 hembras). (Pichones).

           b) Grupo B ------ 6 palomas (3 machos y 3 hembras) (Adultas). Estas deben de estar viajadas como mínimo en una suelta de 190 Km. en el último año de competición.

 

GRUPO DE COMPETICION VELOCIDAD

 

    Grupo C------ 6 palomas (3 machos y 3 hembras) palomas de velocidad que  entre 6 y  8 

                             sueltas  del mismo año vuele un  kilometraje  superior  a 1.000 kilómetros.

 

GRUPO DE COMPETICION MEDIO FONDO

 

      Grupo D------6 palomas (3 machos y 3 hembras) palomas de medio Fondo que la suma de

                            sus sueltas en el mismo año  supere los 700 kilómetros

 

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GRUPO DE COMPETICION FONDO Y GRAN FONDO

 

      Grupo E -----6 palomas (3 machos y 3  hembras)  palomas de Fondo y Gran Fondo que

                            en el mismo año haya volado mas  1.500 kilómetros

 

      Grupo F------ 6 palomas (3 machos y 3 hembras) palomas de Fondo y Gran Fondo que el       

                            mismo año haya volado entre  1.500 a 2.000 kilómetros

 

      Grupo G ------6 palomas (3 machos y 3  hembras)  palomas de Fondo y Gran Fondo que

                             en dos años haya obtenido mas de 2.500 kilómetros

 

      Grupo H-------6 palomas (3 machos y tres hembras) palomas de Fondo y Gran Fondo que

                             en tres años haya obtenido mas de 3.000 kilómetros

 

GRUPO DE COMPETICION FONDO Y GRAN FONDO ESPECIAL CASA BLANCA

 

 

 

      Grupo I------Esta  exposición  esta  prevista  para  las palomas  de  Canarias  llegadas  desde

                          Casablanca,  será   de   6 palomas   (3 machos  y  3 hembras),  pueden  competir

                          todas las  palomas  que  en  los últimos  5  años hayan regresado desde la suelta

                         de Casablanca. En la Exposición la misma paloma puede competir en dos moda-

                         lidades, en el Grupo de Fondo y Gran Fondo y en el grupo I especial Casablanca    

 

 

    Los grupos C, D, E, F, G, H, I  deberán acreditar con certificado de su club o de la Federación  

    Insular la veracidad de sus sueltas.

 

 Los  Jueces  puntuarán  todas  las  palomas  presentadas  y  serán ganadora los 3 machos y las 3 

 hembras  de cada grupo, que obtengan la mejor puntuación. En el caso de empate decidirán los   

Jueces cuales clasifican.

 

Las  Exposiciones  se  celebraran  en cada una de las  Federaciones Insulares  y  las ganadoras de  cada Insular competirán en la Exposición Organizada por la Federación Canaria de Colombofilia  

 

Artículo 130.- Con la antelación suficiente cada Federación Insular y Delegación Insular celebrará

sus  exposiciones  sociales,  con   objeto  de  seleccionar   las  palomas   que  participarán  en   la

Exposición Canaria de acuerdo con el porcentaje que se indica en el artículo anterior.

 

Artículo 131.- Solo  podrán participar en la   Exposición  Canaria  las  palomas  que  lleven  anillas

de  nido  de  la  F.  C.  C . y  de la R.F.C.E. que hayan sido registradas por la F. C. C. y que estén 

declaradas en el último censo Autonómico confeccionado por sus dueños.  

Sus dueños deberán estar con la  Licencia Federativa Canaria  en vigor.

 

Artículo 132.- 1. Las palomas mensajeras serán clasificadas de la siguiente forma:

 

 a)     Grupo A,  belleza:  mensajeras con anillas de nido del año de la Exposición  o  año anterior

 si ésta se  celebrase en el  primer  trimestre del año;  estará formado por grupo A machos y

 grupo A hembras.

b)     Grupo B,  belleza:  mensajeras  adultas  que  no  hayan  participado  en  este grupo  en años

             anteriores; estará formado por grupo B machos y grupo B hembras.

 

    c)     El resto de los grupos serán palomas mensajeras participantes en las diferentes modalidades  exclusivas de vuelos sobre el mar en las Islas Canarias.

 

Artículo 133.- 1. Toda paloma para ser juzgada solo llevara la anilla de nido en caso de  llevar  una  o más anillas,  los responsables  de la organización,  exigirán  quitarla o cubrirla de forma que no se lea ningún numero o letra.

 

2. La  Comisión  Organizadora  tomará  las  precauciones necesarias para que las palomas, antes de  pasar  a  examen  de  los  Jueces,  no  lleven  señal  o  distintivo  alguno  que  pueda  permitir   su   identificación.

 

Artículo 134.- 1. La  Comisión Organizadora  queda facultada para rechazar y no admitir cualquier  mensajera  que  presente  síntoma  de  enfermedad  y  sea  portadora  evidente  de  parásitos en el  cuerpo o en las plumas. En este caso el diagnostico será dado por el veterinario que forme parte  del Comité de Recepción.

 

2. El  dueño  de  la  mensajera rechazada no tendrá recurso contra tal determinación; si así lo desea, le será facilitado certificado de tal incidente.

 

 

TITULO IX

 

DEL COMITE DE RECEPCIÓN

 

 

Artículo 135.- 1. La  Comisión Organizadora  nombrará  un  Comité  de Recepción, que tendrá por  misión: recibir, devolver y atender las mensajeras durante la estancia en la Exposición.

 

2. El  Comité  de  Recepción  será el  responsable  de  las  mensajeras mientras permanezcan en los locales de la Exposición.

 

Artículo 136.-  El  Comité  de  Recepción de acuerdo con la Comisión Organizadora (artículo 127),  dictará  las  normas precisas que  cursará con la  debida antelación  y  fijará los días y horas de la recepción   y   devolución  de   las  mensajeras  al   jefe  de  expedición  de  las  mismas  de  cada Federación Insular y Delegación Insular.

 

Artículo 137.- 1. Las  palomas  mensajeras  deberán  tener  entrada  en  el  recinto de la Exposición  dos  días  antes  del  comienzo  de  la  actuación  de los jueces, juntamente con la documentación  interesada que será verificada por el Comité de Control.

 

2. Para los grupos C, D, E, F, G, H, I  además de cualquier otra documentación:

 

a)    Kilometraje y participación.

 

b)    Palmarés  deportivo  y  clasificaciones generales de los concursos donde participaron  las mensajeras.

 

Artículo 138.- Formará  parte  del  Comité  de  Recepción,  un  veterinario  para reconocimiento de  las palomas que se exponen, desde el punto de vista sanitario.

 

 

 

TITULO X

 

 

DEL COMITE DE CONTROL

 

 

 

Artículo 139.- La  Comisión  Organizadora  de  acuerdo  con  la  Junta  Directiva  de  la  F.  C.  C.  Nombrará una Comisión de Control, constituida por tres miembros cuya misión será:

 

a)    Revisar toda la documentación exigida en la circular de participación.

 

b)    Establecer con los Jueces las clasificaciones generales.

 

c)    Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

 

Artículo 140.- 1. El  Comité de  Control  entregará a los  Jueces una  lista  anónima de las palomas

    integrantes  de los  grupos, con  expresión del número  de la  jaula  individual que  ocupa, sexo y color.

 

2. El  Comité de  Control se  reservará un  sobre  cerrado en  que conste relación de palomas con el  nombre de su propietario, Club, Federación Insular y Delegación Insular a que pertenece.

 

 

Artículo 141.- 1. Las jaulas individuales que contengan las palomas a juzgar, se abrirán solamente  en el momento de la actuación de los Jueces.

 

2. Si  por  causa  fortuita  tuviese  que  ser  retirada  alguna  paloma, será obligatoria la autorización  escrita del Presidente de la Comisión Organizadora.

 

3. Una vez juzgadas las palomas, las jaulas serán precintadas.

 

 

Artículo 142.- Toda la  documentación  relativa al  palmarés deportivo, clasificaciones generales y  kilometraje de las palomas enviadas a la Exposición, deberá ser refrendada por el Presidente del  Club y ratificada por el  Presidente de la Federación Insular y Delegado Insular, con sus sellos y  firmas correspondientes.

 

TITULO XI

 

DE LOS JUECES DE LA EXPOSICIÓN Y DEL SELECCIONADOR CANARIO

 

 

 

Artículo 143.- 1. El  jurado de  la  Exposición  estará  compuesto  por  colombófilos  que  estén  en posesión de título de Juez Canario y serán 5 o 3 según proceda en su caso, con voz y voto.

 

2. Los  Jueces  así  como  los  suplentes,  serán  nombrados  por la Comisión Canaria de Jueces; al  anunciarse la Exposición Canaria serán publicados sus nombres en el programa de las misma.

 

3. El  Presidente de la  Comisión  Canaria de  Jueces asistirá a la Exposición y será el coordinador  entre los jueces y la Comisión Organizadora.

 

Artículo 144.- 1. Los  Jueces no  podrán  intervenir en la recepción y colocación de las palomas, ni

    entrar  en  los locales  de  la  Exposición  hasta  el  momento de  iniciar los trabajos de examen y  puntuación de las mismas; para realizar estas operaciones tendrán la ayuda de los secretarios que se nombrarían al efecto entre los jueces canarios de la Insular donde se celebre.

 

2. Los  Jueces  no podrán  exponer  palomas  de  su  propiedad,  ni  participar en las operaciones de examen  y  selección  de  las   palomas  de  los   clubes  para  Exposiciones  Sociales  o  Insulares,  preparatorias de la Canaria.

 

3. El  incumplimiento de cuanto  antecede será causa  suficiente para que se recuse a cualquier Juez  actuante en la Exposición Canaria.

 

Artículo 145.- 1.   Los    grupos A y B,   además  de  los   requisitos   exigidos  a   cada   uno,  serán   juzgados a la mano con el sistema de puntos que en cada momento estén en vigor en la F. C. I..

 

Artículo 146.- 1. Terminadas  las  operaciones de  examen y  calificación de las palomas expuestas  en  todos  los  grupos,  los jueces  suscribirán  las  correspondientes   hojas  de   clasificación   en  duplicado ejemplar.

 

2. La  Comisión  Organizadora procederá a redactar el resumen de las clasificaciones de los grupos   anteriormente  mencionados,  sacando la media aritmética de tres jueces, para lo que, se excluirá  la puntuación máxima y mínima de dos de los cinco jueces actuantes.

 

3. Los  fallos  de  los  Jueces serán siempre inapelables y en caso de descalificación de una paloma  se hará constar en la ficha el motivo que lo haya originado.

 

Artículo 147.- Conocido  el  fallo de los  Jueces se  dará publicidad del mismo y se colocará a cada  una de las palomas expuestas la correspondiente tarjeta de calificación firmada por el Presidente  de la Comisión Canaria de Jueces y en la que se hará constar:

 

a)     Nombre y apellidos del dueño.

 

b)     Club, Federación Insular y Delegación Insular a la que pertenece.

 

c)     Número de anilla de nido, color y sexo de la mensajera.

 

d)     Puntuación obtenida con sus parciales.

 

e)     Grupo y categoría.

 

Artículo 148.- El  Presidente de  la  F. C. C.  nombrará  para el cargo de Seleccionador Canario al  colombófilo  que  estime  pertinente,  dependiendo  directamente  de  él;  en  el  caso  de  que  no  existiera éste, el Presidente será el responsable del desempeño de esta función.

 

TITULO XII

DE LA CLASIFICACIÓN Y PREMIOS

 

Artículo 149.- 1. En la Exposición Canaria se establecerán cuatro clasificaciones:

 

a)     Regional (“Federación Canaria de Colombofilia - Exposición Autonómica”)

 

b)     Individual.

 

c)     Por Federaciones Insulares y Delegaciones Insulares.

 

e)     Por Clubes

 

2. En  la  clase  individual  se  harán  así  mismo  dos  clasificaciones  con  todos  los   grupos;   una  para machos y otra para hembras.

 

3. A las  mensajeras  primeras  clasificadas  se les otorgará el título de campeones de la Exposición  Canaria de la Paloma Mensajera y a las segundas subcampeones respectivamente.

 

4. Los jueces no dejarán palomas premiadas empatadas a puntos.

 

5. La  clasificación por  Federaciones Insulares y Delegaciones Insulares se efectuará con los cinco  primeros clasificados en los grupos, sexos y categorías, estableciéndose el siguiente criterio:

 

a)     Cinco puntos la 10 clasificada.

 

b)     Cuatro puntos la 20 clasificada.

 

c)     Tres puntos la 30 clasificada.

 

d)     Dos puntos la 40 clasificada.

 

e)          Un punto la 50 clasificada.

 

   6. En caso de empate se tendrá en cuenta el mayor número de primeros puestos conseguidos,y así  sucesivamente con los segundos, terceros, etc.

7. La  Federación Insular o Delegación Insular   primera  clasificada  será  la  ganadora  de  la        copa

    “FEDERACIÓN CANARIA DE COLOMBOFILIA.- EXPOSICIÓN AUTONÓMICA ".

    Este  trofeo  pasará  a  propiedad de la  Federación Insular o Delegación Insular  que  lo  obtenga cinco años alternos o tres consecutivos.

 

    Parcialmente  se  entregará  una  reproducción  en  tamaño  reducido  de  este trofeo y el original  estará en posesión de la Federación Canaria hasta su entrega definitiva en propiedad.

 

8. El Club que mejor clasificación obtenga será el ganador, en caso de empate será ganador el que  mayor puntuación obtenga y si hay nuevamente empate resolverán los jueces.

 

9. Cualquier  imprevisto  que  surja  en  la clasificación o en el desarrollo general de la Exposición,  no contemplado en el  presente Reglamento, será resuelto conjuntamente por el  Presidente de la F. C. C., el  Presidente de la  Comisión  Organizadora y el presidente de la Comisión Canaria de Jueces.

    La resolución dada se elevará a la Junta Directiva para conocimiento y efectos que proceda.

Artículo 150.- Los  premios  que  se  le  otorguen a las  palomas mejor clasificadas deberán darse a  conocer con anterioridad en el programa de la Exposición Canaria.

 

TITULO XIII

 

 

DE LAS CONDICIONES DE LAS MENSAJERAS

 

Artículo 151.- Las  palomas  mensajeras de competición deberán concurrir a la Exposición Canaria    acompañadas de un  responsable y de la  documentación exigida en la circular enviada al respecto,  así como en perfecto estado sanitario.

 

Artículo 152.- Será  motivo  de   penalización en la  puntuación, los  siguientes apartados, según el  mayor o menor grado de los defectos, a criterio de los Jueces:

 

a)     Defecto físico.

 

b)     Mutilación de miembros.

 

c)     Plumas rotas, en especial remeras.

 

d)     Un ojo de cada color, o el color del ojo partido.

 

e)     Plumas que cubren el ala, con las barbas rizadas.

 

f)     Patas cubiertas de plumas.

 

g)     Rizo de plumas en el pecho.

 

h)     Plumas carcomidas.

 

i)     Diferente número de plumas remeras en las alas

 

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